MISIÓN ALMA MATER
Tiene el propósito de impulsar la transformación de la educación superior y así garantizar a todos y a toda una educación de calidad.
Su referencia de una nueva institucionalidad se caracteriza por la cooperación solidaria cuyo eje es la generación y transformación social de conocimientos pertinentes a nuestra realidad que conlleva a tomar decisiones para la realización de cambios profundos en el sistema educativo universitario hacia el logro de adaptación a las nuevas tendencias educativas orientadas al desarrollo de una educación más adecuada a las condiciones sociales educativas y culturales de toda la población y con calidad dentro de una concepción humanista e integral que le permita estar a la par con la exigencia relativas a la competencia del ciudadano y ciudadanas para transformar la sociedad.
MISIÓN
Institución Universitaria de excelencia académica que enmarcada en las políticas del Estado venezolano y teniendo como eje fundamental el bienestar del hombre, está destinada a formar las generaciones de profesionales en el sector técnico que requiere la región Guayana en particular y Venezuela en general, garantizando un alto nivel de desempeño en las funciones de Investigación y Extensión, con acciones específicas destinadas a vincularse con el sector productivo, de gestión local y de desarrollo comunal, para que de manera conjunta enfrentar los retos tecnológicos y socio- económicos que promuevan de manera sustentable y en armonía con el medio ambiente el desarrollo armónico de la región y el país
VISIÓN
Institución Universitaria que promueve la búsqueda de la verdad, la generación del conocimiento y el asentamiento de los valores transcendentales del hombre a través de la Docencia, Investigación y Extensión garantizando la formación de un profesional técnico crítico, actualizado, constructivo y pertinente que con su acción creadora coadyuve a elevar el desarrollo armónico que requiere la región Guayana en particular, y Venezuela en general.
BASES LEGALES
.-Declaración universal de los derechos humanos
Artículo 26:
“toda persona tiene derecho a la educación en lo concerniente a la instrucción elemental será obligatoria, la técnica y profesional habrá de ser generalizada y el acceso a los estudios superiores será igual para todos en función de los méritos respectivo.
Tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y como fortalecimiento al respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales, favoreciendo la comprensión y la tolerancia a la amistad entre todas las naciones y todo los grupos étnicos y religiosos y así promover el desarrollo de las actividades de las naciones unidas para el mantenimiento de la paz.”
.-Declaración de la conferencia Mundial de Educación Superior.
Artículo 1:
Reafirmamos la necesidad de preservar, reforzar y fomentar aún más las misiones y valores fundamentales de la educación superior en particular la misión de contribuir al desarrollo sostenible y el mejoramiento del conjunto de la sociedad.
.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se plantea en su marco jurídico y constitucional lo siguiente:
Artículo 102:
La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, Gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés En todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, Humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario