Resolución 2593 Gaceta Oficial 39839 de 10 de enero de
2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
DESPACHO
DE LA MINISTRA
RESOLUCIÓN N° 2593 CARACAS, 10 ENERO 2012
AÑOS 201° Y 152°
De conformidad con lo previsto en los
artículos 62 y, 77.15 y 77.19 del Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de
ley Orgánica de la Administración Publica; en concordancia con el artículo 15
del Decreto N° 6.732 sobre la Organización y Funcionamiento de la
Administración Publica Nacional.
POR CUANTO
El supremo compromiso y la mayor eficacia
política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la
refundación de la Republica Bolivariana de Venezuela, basado en principios
humanistas, se sustenta en condiciones morales , y éticas que persiguen el
desarrollo de la patria y del colectivo.
POR CUANTO
El desarrollo del país requiere de una
educación universitaria con justicia y compromiso social, fundamental para
emprender acciones que conduzcan hacia la concreción de una universidad
orientada hacia lo nacional, lo estadal, lo municipal y lo comunitario
valorando la cultura, las necesidades, las problemáticas, acervos, exigencias y
potencialidades de desarrollo en cada contexto.
POR CUANTO
El Gobierno Bolivariano, a través del
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, en el marco de
los Principios rectores que orientan la normas Suprema de nuestro
Ordenamiento Jurídico venezolano vigente, en plena correspondencia con el
Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, establece que la
evaluación, en el marco de la Misión Sucre y Misión Alma Mater, se concibe como
un proceso multidimensional de valoración, de los componentes y practicas
educativas, con el objetivo de fomentar la reflexión critica, la acción
transformadora y la corresponsabilidad de todos los actores.
POR CUANTO
La evaluación en los Programas Nacionales
de Formación en el marco de la Misión Sucre y la Misión Alma Mater, comprende
la participación de docentes, estudiantes, personal administrativo y directivo,
comunidades, así como la valoración de los procesos de diseño curricular, las
practicas educativas, los aprendizajes y experiencias, la interacción entre los
participantes, la disponibilidad y uso de materiales de formación e
instalaciones educativas, la articulación entre las funciones de creación
intelectual, formación integral y vinculación social con los espacios
territoriales, los impactos sobre la comunidad inmediata y la correspondencia
con las necesidades socioproductivas de cada región.
RESUELVE
ESTABLECER LOS LINEAMIENTOS DE EVALUACIÓN
DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL EN LOS PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACIÓN EN EL MARCO
DE LA MISIÓN SUCRE Y MISIÓN ALMA MATER.
CAPITULO I
DISPOSICONES GENERALES
Objeto
Artículo 1: El presente instrumento tiene por objeto regular la evaluación del
desempeño estudiantil de las cursantes en los Programas Nacionales de Formación
creados y autorizados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universitaria en el marco de la Misión Alma Mater. Los programas que se
administren con otros países se regirán por una evaluación particular
definida para su gestión.
Ámbito de Aplicación
Artículo 2: El presente instrumento se aplicara en las instituciones universitarias
que gestionan Programas Nacionales de Formación, autorizados por el Ministerio
del Poder Popular para la Educación Universitaria en el marco de la Misión
Sucre y Misión Alma Mater.
De la Naturaleza de la Evaluación
Artículo 3: La evaluación del desempeño estudiantil, dentro de los Programas
Nacionales de Formación en el marco de la Misión Sucre y Misión Alma Mater, se
concibe como un proceso formativo de valoración de los aprendizajes logramos
por los estudiantes a lo largo de su experiencia formativa. Esto incluyen la
verificación de conocimientos, habilidades, destrezas y saberes, la inserción
de los estudiantes en los diferentes espacios territoriales atendiendo a las
necesidades Socio productivas, Socio-tecnológicas, Socio-comunitarias.
Características
Artículo 4: La evaluación del desempeño estudiantil en los Programas Nacionales de
Formación, tiene las siguientes características:
- Participativa: Constituye un proceso democrático donde todos los participantes, de manera sistemática, flexible y permanente, son protagonistas y tienen diferentes grados de poder de decisión en la experiencia educativa.
- Critica: Promueve el análisis colectivo de los procesos de aprendizajes a fin de orientar y reorientar el proceso de formación, con el objeto de contribuir con la transformación de la realidad educativa y su entorno.
- Consensuada: Atiende a criterios y procedimientos previamente acordados por los grupos de estudio, conformes a las intenciones curriculares de la actividad de evaluar.
- Integral: Considera tanto los procesos alcanzados como los logros formativos, crea adopta estrategias, técnicas e instrumentos que permitan evidenciar avances y logros en los diferentes ambientes y espacios de aprendizaje.
- Flexible: Se adapta y contextualiza a las situaciones, condiciones y características del proceso formativo.
Principios
Artículo 5: La evaluación del desempeño estudiantil en los Programas Nacionales de
Formación, se ajustara a los siguientes principios:
- Corresponsabilidad: Entendida como la responsabilidad compartida por todos los actores en la valoración de los procesos educativos.
- Justicia: Se asume como la búsqueda y creación de los proceso necesarios para garantizar una evaluación que permita erradicar la exclusión en todas sus manifestaciones.
- Transparencia: Se entiende como la claridad de los criterios, procesos y resultados con que se llevaran a cabo la evaluación y el derecho al acceso oportuno a la información.
- Integralidad: Considera al ser humano en su multidimensionalidad, reconociendo su cultura, ambiente, sentido de pertenencia, interacciones, limitaciones, formas de participación para la creación y transformación. Asimismo, valora las dimensión articuladas del ser, conocer, hacer, convivir y emprender de la profesionalidad.
- Transformadora: Permite orientar y reorientar el proceso de formación, así como realizar las rectificaciones necesarias para mejorar el desempeño institucional e impulsar el carácter liberador del educación.
Tipos de Evaluación
Artículo 6: La evaluación del
desempeño estudiantil en los Programas Nacionales de Formación, se ajustara a
los siguientes tipos:
- Inicial: Permite evidenciar los conocimientos y experiencias previas de las y los educandos, con el propósito de adaptar los proceso de enseñanza a las necesidades educativas.
- De desarrollo o procesal: Permite construir reflexiones y autorreflexiones sobre los procesos de aprendizaje, los logros educativos alcanzados y por alcanzar, y acciones de mejoramiento de la formación.
- De cierre: Esta dirigida a evidenciar de manera integral los logros educativos alcanzados por las y los estudiantes en los diferentes componentes del Desarrollo Curricular, para la asignación de calificaciones y cualificaciones de conformidad a la escala establecida, además de determinar y retroalimentar las condiciones.
Formas
y Niveles de Participación de la Evaluación
Artículo 7: La formas de participación de la evaluación en los Programas Nacionales
de Formación son:
- Autoevaluación: Es un proceso que le permiten al estudiantes reconocer en si mismo, sus potencialidades, limitaciones y emprender acciones necesarias para alcanzar el pleno desarrollo de sus conocimientos, habilidades, destrezas y saberes.
- Coevaluación: Es un proceso de valoración reciproca entre los estudiantes al compartirse experiencias, al construirse nuevos significativos.
- Heteroevaluación: Es el proceso mediante el cual el docente evalúa al estudiante. Dependiendo de la naturaleza de la actividad de los componentes del desarrollo curricular esta forma de evaluación incluirá la participación de los órganos académicos de la institución y los entes locales, comunitarios y territoriales pertinentes.
Artículo 8: Los niveles de participación de la evaluación de los Programas
Nacionales de Formación son:
- Docentes: Encargados en realizar el Plan de Evaluación y someterlo a consideración de la Comunidad Universitaria.
- Autoridades: Responsables de evaluar y aprobar de manera definitiva el Plan de Evaluación.
- Estudiantes: Responsables de discutir, proponer y acordar con el docente las modificaciones pertinentes al Plan de Evaluación.
Actividad, Técnica e Instrumentos de Evaluación
Artículo 9: Las actividades son ejercitaciones que forman parte del desarrollo
curricular y tiene por finalidad proporcionar en los estudiantes la oportunidad
de vivenciar y experimentar hechos o comportamientos para pensar, adquirir
conocimientos, desarrollar actitudes sociales, integrar un esquema de valores e
ideas, y conseguir determinadas destrezas y habilidades especificas.
Artículo 10: Las técnicas son los procedimientos que garantizan el éxito de la
obtención de la información y valoración.
Artículo 11: Los instrumentos de evaluación son los recursos utilizados para
obtener información y así poder valorar el proceso de formación.
CAPITULO II
DE LA PLANIFICACION DE LA EVALUACION
Del Plan de Evaluación
Artículo 12: En los Programas Nacionales de Formación, cada componente del
Desarrollo Curricular contara con un Plan de Evaluación. El Plan de Evaluación
se define como el instrumento que permite organizar las diferentes acciones
para la valoración de los aprendizajes logrados por los estudiantes.
Artículo 13: Todo Plan de Evaluación debe contemplar, como mínimo:
- Elementos directrices incluyendo indicados de logros, objetivos, contenidos y otros criterios que orientes el proceso formativo.
- Estrategias a desarrollar incluyendo actividades, técnicas e instrumentos para la evaluación de cada elemento directriz.
- Ponderación asignada a cada actividad para evaluar los resultados considerando los tipos de evaluación y forma de participación.
- Indicara el tipo de evaluación.
- Cronograma y duración indicando la fecha y el lapso de ejecución de la evaluación.
Artículo 14: En la primera semana de haberse iniciado las actividades académicas de
Trayecto correspondiente, el profesor, en cada Unidad Curricular, esta en la
obligación de presentar y discutir la propuesta del Plan de Evaluación con los
estudiantes, el cual, una vez aprobado por los involucrados, será objeto de
obligatorio cumplimiento. El Plan de Evaluación, con el debido respaldo de las
firmas del docente y de los estudiantes, será entregado en la tercera semana de
actividades académicas en la unidad académico-administrativa correspondiente.
El Plan de Evaluación se puede producir ajustes, por la característica de
flexibilidad, esta deben justificarse y comunicarse por escrito a la instancia
correspondiente con el aval del docente y los estudiantes. Las ponderaciones de
las distintas actividades estarán establecida entre un mínimo de cinco por
ciento (5%) y un máximo de veinticinco por ciento (25%). En ningún caso se
podrá alterarse la ponderación de las distintas actividades definidas.
CAPITULO III
DE LA APROVACION DE LOS COMPONENTES DEL DESARROLLO
CURRICULAR
Criterios para la Evaluación del proyecto
Artículo 15: Los criterios para la evaluación del desarrollo del Proyecto son los
siguientes:
- Pertinencia y vinculación integral e integradora con las comunidades y las necesidades socioproductivas, socio-comunitarias y socio- tecnológicas con visión territorial.
- Participación activa en el desarrollo de las fases proyectos.
- Cumplir con los requisitos mínimos formales de una investigación.
Evaluadores del Proyecto
Artículo 16: De conformidad con las características de la evaluación establecidas en
el artículo 4 del presente instrumento, los participantes del proceso de
evaluación serán:
- La o el estudiante representante del Proyecto.
- Un representante del Consejo Comunal, organización comunal o social e institución pública o privada en el área del proyecto.
- Un representante institucional u organizacional del área del proyecto.
- La o el docente-asesor responsable del proyecto.
CAPITULO IV
DE LA CALIFICACION DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL EN LOS
PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACION
De la calificación
Artículo 17: La calificación se expresa en una escala del uno (01) al veinte (20).
La nota mínima aprobatoria para las unidades curriculares es doce (12) y para
el proyecto dieciséis (16). La escala de calificación será la siguiente:
Nivel de logro en la unidad curricular
|
Calificación
|
96%
- 100%
|
20
|
91%
- 95%
|
19
|
86%
- 90%
|
18
|
81%
- 85%
|
17
|
76%
- 80%
|
16
|
71%
- 75%
|
15
|
66%
- 70%
|
14
|
61%
- 65%
|
13
|
56%
- 60%
|
12
|
51%
- 55%
|
11
|
46%
- 50%
|
10
|
41%
- 45%
|
09
|
36%
- 40%
|
08
|
31%
- 35%
|
07
|
26%
- 30%
|
06
|
21%
- 25%
|
05
|
16%
- 20%
|
04
|
11%
- 15%
|
03
|
6% - 10%
|
02
|
1% - 5%
|
01
|
Condiciones de Aprobación de la Unidad Curricular
Artículo 18: Se considera aprobada la unidad curricular, cuando el estudiante
haya cumplido al menos, las siguientes condiciones:
- Haber obtenido la calificación mínima de doce (12) puntos.
- Haber asistido como mínimo a un setenta y cinco por ciento (75%) de las horas presenciales de la unidad curricular.
Condiciones de Aprobación del Proyecto
Artículo 19: Se considere aprobado el proyecto, cuando el estudiante hay cumplido
las siguientes condiciones:
- Haber obtenido la calificación mínima de dieciséis (16) puntos al concluir el trayecto.
- Presentar ante los evaluadores del proyecto un informe oral y escrito de la sistematización del desarrollo del mismo.
Artículo 20: La evaluación del proyecto y demás componentes del Desarrollo
Curricular será continua, acumulativa y permanente durante el trayecto de
formación.
Condiciones de Aprobación de la Práctica
Profesional
Artículo 21: Se considere aprobada la práctica profesional, cuando el estudiante
haya cumplido las siguientes condiciones:
- Haber obtenido la calificación mínima de doce (12) puntos en la práctica profesional.
- Haber asistido como mínimo a un ochenta por ciento (80%) de las horas presenciales de la practica profesional.
Recuperación de
una Actividad de Evaluación
Artículo 22: La recuperación de una actividad de evaluación en una unidad curricular
se realizara cuando:
- El estudiante que hay realizado la actividad y no obtuvo la calificación mínima de aprobación, es decir, doce (12) puntos.
- El sesenta por ciento (60%) de la población estudiantil de una sección de la unidad curricular no haya aprobado la evaluación. La recuperación de la actividad se realizara una sola vez.
Artículo 23: Los estudiantes que hayan obtenido la calificación mínima de doce
(12) puntos, pero quieran mejorar su calificación, podrán realizar la actividad
de evaluación en una sola oportunidad en el lapso establecido según acuerdo con
el docente y se le colocara la calificación obtenida en ella.
Artículo 24: Los estudiantes que no cumplan con la condición establecida en el
Articulo 22 Numeral 1 del presente instrumento por causa de enfermedad, deben
presentar justificativo e informe medico avalado por las instituciones de salud
correspondiente ante el docente de la unidad curricular con el fin de evaluar
su caso y considere la recuperación o no de la evaluación.
Plan Especial de Recuperación
Artículo 25: El Plan Especial de Recuperación tiene como objetivo, proporcionar
nuevas oportunidades para que la estudiante o el estudiante alcance las metas
establecidas en la unidad curricular correspondiente. Cada institución
universitaria debe planificar y ejecutar el plan al concluir el trayecto.
Artículo 26: Para que el estudiante tenga derecho a inscribir un máximo de tres (3)
unidades curriculares no aprobadas en el trayecto en el Plan Especial de
Recuperación deben existir las siguientes condiciones en cada una de las
unidades curriculares:
- Haber obtenido la calificación mínima de seis (6) puntos.
- Haber asistido como mínimo aun setenta y cinco por ciento (75%) de las horas presenciales de la unidad curricular.
Artículo 27: Los estudiantes que no cumplan con las condiciones establecidas
en el Articulo 26 del presente instrumento por causa de enfermedad, deben
presentar justificativo e informe medico avalado por las instituciones de salud
correspondiente ante las autoridades de la institución universitaria con el fin
de avaluar su caso y considere la inscripción o no de la estudiante o el
estudiante en el Plan Especial de Recuperación.
Artículo 28: El Plan especial de recuperación no aplica para el proyecto
Nulidad
de la Evaluación
Artículo 29: Cuando en alguna actividad de evaluación del desempeño, la o el
estudiante o un grupo de estudiantes incurran en faltas que comprometan la
validez y originalidad de los resultados, el docente no aprobara le evaluación
de los implicados y elaborara el acta correspondiente. El afectado o los
afectados por la medida, recibirán el mínimo puntaje de la escala, sin
menoscabo de las demás sanciones a que haya lugar. El docente enviara copia del
acta a las instancias académicas administrativas correspondientes.
Disposiciones Finales
Artículo 30: A partir de la publicación de la presente Resolución en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, quedara sin efecto la
Resolución N° 549, de fecha 09 de agosto de 2010, publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.483, de la misma fecha.
Artículo 31: Corresponde al Despacho de la Viceministra o el Viceministro de
Desarrollo Académico del Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universitaria, tanto la aplicación del presente instrumento, como la atención
de problemas o dificultades que resulten de su aplicación.
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